Es un refrigerante con propiedades muy parecidas:
la presión de trabajo del R32 y su punto de ebullición es muy similar a la del R410a.
Es un gas puro.
Por este motivo, en caso de fuga, puedes aprovechar el gas que no se ha perdido. En cambio, con el R410a, al ser una mezcla de dos refrigerantes, en caso de fuga no puedes aprovechar el gas remanente una vez recuperado, con los costes y molestias que eso conlleva (coste del gas, gestionar reciclado del gas…).
Supone un ahorro respecto al R410a por dos motivos:
¿Es un gas inflamable?
No. Es un gas ligeramente inflamable. Es importante el matiz, porque el R32 tiene una clasificación de seguridad A2L (baja inflamabilidad y lenta propagación). Por este motivo es un gas apto para su uso en instalaciones de confort. Para que exista riesgo potencial deberían darse tres condiciones extremas simultáneamente:
¿Se puede abocardar en el interior?
Sí. Tanto para equipos de RAC como de la gama comercial Mr. Slim. Igual que con R410a.
¿Puedo utilizar las herramientas que usaba con el R410a?
Sí. Los comportamientos de ambos gases son tan parecidos que puedes utilizar tus herramientas actuales para instalar R32. Lo único que necesitarás, más adelante, es el recuperador de refrigerante, que tiene que ser ATEX y la botella de recuperación.
¿Puedo ser instalador RITE?
Sí. Un instalador RITE o de Nivel 1 puede instalar R32 hasta 12kg cumpliendo con la C2* e incluso hasta 60kg cumpliendo con la C3*
*Condiciones de carga máxima admisible según la UNE-EN378-1:2017.
¿La carga máxima admisible me permite hacer cualquier tipo de instalación?
Sí. La carga máxima admisible por sistema según la UNE-EN 378-1:2017 es sobradamente amplia para instalar sin problemas cualquier unidad de RAC o Mr.Slim.
Incluso instalar un conducto de, por ejemplo, 14kW en una vivienda de 100m2, en la práctica, será igual que con R410a. En el dorso hemos incluido unas tablas orientativas de carga máxima admisible.
¿Qué documentación adicional necesita el Titular de la instalación con respecto a R410a?
Para legalizar una instalación, igual que sucedía con el R410a, el Titular de la instalación tiene la obligación de presentar la documentación en el organismo competente de la CCAA. En este aspecto, las diferencias de documentación que debe presentar respecto al R410a son: